Capítulo II – Del Personal Docente

Para el ingreso como docente a la Universidad de Buenos Aires y sin perjuicio de lo dispuesto en el Estatuto Universitario se requiere cumplir con el examen de aptitud psicofísica correspondiente y no estar incurso en alguna de las circunstancias que se detallan a continuación:

a) Haber sido condenado por delito doloso, hasta el cumplimiento de la pena privativa de la libertad, o el término previsto para la prescripción de la pena.
b) Haber sido condenado por delito en perjuicio de cualquier Institución Universitaria Nacional o de la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal.
c) Encontrarse inhabilitado para el ejercicio de cargos públicos.
d) Haber sido sancionado con exoneración o cesantía en esta Universidad o en cualquier Institución Universitaria Nacional o en la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal, mientras no sea rehabilitado conforme lo previsto en los tiempos establecidos por la legislación vigente que resulte aplicable; con excepción de los exonerados o cesanteados por la dictadura militar.
e) Haber incurrido y/o sido cómplice en actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático, conforme lo previsto en el artículo 36 de la Constitución Nacional y el Título X del Código Penal, aun cuando se hubieren beneficiado por el indulto o la condonación de la pena.

El personal docente comprendido en el presente convenio colectivo, podrá revistar en
carácter de:
a) PROFESOR: conforme el Título II, Capítulo II artículo 34 punto 1 del Estatuto
Universitario y su reglamentación.
b) AUXILIAR: el que ingresa mediante la carrera docente definida en el Título II,
Capítulo III del Estatuto Universitario y su reglamentación.
c) DOCENTE INTERINO: Es el que por razones debidamente fundadas, fuera
designado sin que se hubiera sustanciado y participado en un concurso público abierto
de antecedentes y prueba de oposición.
d) DOCENTE EXTRAORDINARIO: es el que no se encuentra incluido en los incisos
anteriores y que revisten carácter excepcional.

Las categorías instituidas para el personal docente universitario comprendido en el
presente Convenio Colectivo, son las que se describen a continuación, sin perjuicio de
las establecidas en el Estatuto Universitario:
1º. Profesores:
a) Titulares plenarios, titulares y asociados.
b) Adjuntos.
2º Auxiliares:
a) Jefe de Trabajos Prácticos.
b) Ayudante Primero.
c) Ayudante Segundo.
3º Docentes extraordinarios:
a) Profesores consultos.
b) Profesores contratados e invitados.
c) Profesores eméritos y honorarios.
d) Docentes autorizados.
e) Docentes libres.

Los docentes cumplirán sus funciones de conformidad a las obligaciones establecidas en el Estatuto Universitario y demás normas dictadas por la Universidad, propendiendo a la calidad y excelencia académica en los procesos de enseñanza, investigación y formación.
En todos los casos los docentes desarrollarán las tareas de acuerdo al tiempo de dedicación o carga horaria que les correspondiera.
Asimismo, se impulsará la denominación de profesor para todos los docentes, sin que ello implique modificar el carácter, la categoría y/o sus funciones.

El personal docente prestará sus funciones con:
a) Dedicación Exclusiva: le corresponde una carga horaria de cuarenta (40) horas semanales.
b) Dedicación Semiexclusiva: le corresponde una carga horaria de veinte (20) horas semanales.
c) Dedicación Simple: le corresponde una carga horaria de diez (10) horas semanales.

El ingreso del personal docente previsto en el apartado a) del artículo 6 del presente convenio será por concurso público y abierto de antecedentes y oposición de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Estatuto Universitario, con jurados integrados con profesores regulares de esta u otras Universidades Nacionales o del extranjero, de categoría no inferior al cargo concursado, o excepcionalmente por personas de idoneidad indiscutible que no reúnan esa condición, que garanticen la mayor imparcialidad y el máximo nivel académico. La asociación gremial podrá
designar un veedor gremial.
El ingreso del personal docente previsto en el apartado b) del artículo 6 del presente
convenio será por concurso.

La permanencia en el cargo regular estará sujeta a los plazos y condiciones determinados en las disposiciones del Estatuto Universitario y normas reglamentarias.

La cobertura de vacantes ya sea transitoria o definitiva, deberá realizarse mediante promoción transitoria de aquellos docentes regulares, de la categoría inmediata inferior, conforme lo dicte la reglamentación de la Universidad.