Capítulo III – Derechos, Deberes, Prohibiciones e Incompatibilidades. Régimen disciplinario

La Universidad y los docentes están obligados a obrar de buena fe, desde la postulación de ingreso, hasta la extinción de la relación.

Las facultades de dirección que asisten a la Universidad deberán ejercerse de conformidad con las disposiciones estatutarias y convencionales, así como con carácter funcional y sin perjuicio de la preservación y mejora de los derechos personales y patrimoniales del docente.

Queda garantizado a los docentes de la Universidad el derecho a participar en la elección y/o a integrar los órganos de gobierno de conformidad a lo establecido por el artículo 119 del Estatuto Universitario y su reglamentación.

La Universidad no podrá obligar al docente o al aspirante a manifestar sus opiniones políticas, religiosas, sindicales u orientación sexual.

La Universidad se obliga a proveer los medios adecuados a sus docentes para que estos desarrollen sus tareas.

La Universidad deberá reintegrar al docente los gastos suplidos por éste para el cumplimiento adecuado del trabajo, previamente autorizados por autoridades competentes.

Los signatarios se comprometen a instrumentar toda medida tendiente a evitar cualquier situación de violencia laboral. A tal fin, la Universidad debe velar para que en su ámbito no se produzcan situaciones de acoso laboral y/o mobbing y/o acoso sexual.

Los signatarios se comprometen a eliminar cualquier norma, medida o práctica que pudiera producir arbitrariamente un trato discriminatorio o desigual fundado en razones políticas, gremiales, de género, orientación sexual, estado civil, edad, nacionalidad, raza, etnia, religión, discapacidad, físicas, lugar de residencia, cuestiones referidas a la salud, como así también respecto a cualquier otra acción, omisión, segregación, preferencia o exclusión que menoscabe o anule la igualdad de oportunidades y de trato.

El desarrollo de labores docentes es de carácter oneroso, con excepción de los casos previstos en el Estatuto y su reglamentación. Asimismo, la realización de tales tareas se encontrará siempre dentro de las estipulaciones que se precisan en el presente convenio colectivo.

Dado que el perfeccionamiento y la actualización del personal docente tiene como objetivo propender a la excelencia académica en todas sus manifestaciones, la Universidad adoptará todas las medidas para ofrecer gratuitamente los estudios de perfeccionamiento para todo su personal docente, en tanto y en cuanto esos cursos contribuyan a su formación específicamente en el área en que desempeñan las actividades para las que fueron designados. La Universidad se compromete a gestionar y celebrar convenios con otras Instituciones Públicas del Estado Nacional.

Los profesores del artículo 6 inciso a) del presente, en el carácter, categorías y condiciones que se establezca en la reglamentación de la Universidad, tendrán derecho a licencia con goce de haberes denominada año sabático; con el objeto de realizar tareas de perfeccionamiento, investigación, o creación artística, para ejercer la docencia en Universidades Nacionales o extranjeras o realizar cualquier otra actividad de características universitarias.

Dado que el perfeccionamiento y la actualización del personal docente tiene como objetivo propender a la excelencia académica en todas sus manifestaciones, la Universidad adoptará todas las medidas para ofrecer gratuitamente los estudios de perfeccionamiento para todo su personal docente, en tanto y en cuanto esos cursos contribuyan a su formación específicamente en el área en que desempeñan las actividades para las que fueron designados. La Universidad se compromete a gestionar y celebrar convenios con otras Instituciones Públicas del Estado Nacional.

Sin perjuicio de las establecidas por la propia normativa de la Universidad de Buenos Aires, los docentes quedan sujetos a las siguientes prohibiciones:
a) Patrocinar trámites o gestiones administrativas referentes a asuntos de terceros, que se vinculen con sus funciones en la Universidad.
b) Valerse directa o indirectamente de facultades o prerrogativas inherentes a sus funciones en la Universidad para fines ajenos a dicha función.
c) Aceptar dádivas, obsequios u otros beneficios u obtener ventajas de cualquier índole con motivo u ocasión del desempeño de sus funciones en la Universidad.
d) Representar, patrocinar o intervenir en gestiones judiciales y/o extrajudiciales para terceros contra la Universidad, con excepción de aquellos docentes que realicen tales funciones en la asociación sindical actuando en forma individual o colectiva en defensa de los docentes.
e) Desarrollar cualquier acción u omisión que represente discriminación por razón de raza, religión, étnica, nacionalidad, opinión, género, orientación sexual o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
f) Hacer uso indebido o con fines particulares del patrimonio de la Universidad.

Son deberes de la Universidad:
a) Obrar de buena fe.
b) Ejercer la facultad de dirección de conformidad con las disposiciones estatutarias y convencionales, tomando en cuenta la preservación de los derechos del docente.
c) Garantizar a los docentes igualdad de trato y oportunidades en idénticas situaciones, quedando prohibido cualquier forma de discriminación de conformidad a lo establecido en el artículo 20.
d) Cumplir y hacer cumplir las normas legales sobre higiene y seguridad en el trabajo, como así también las disposiciones contenidas sobre el tema en el presente convenio.
e) Proveer los medios adecuados a los docentes para que estos puedan desarrollar sus tareas.
f) Reintegrar los gastos que haya tenido el docente para el cumplimiento adecuado del trabajo, que hayan sido previamente autorizados por autoridades competentes.
g) Cumplir con las obligaciones que resulten de las leyes, este convenio colectivo y de los sistemas de seguridad social, de modo de posibilitar al trabajador el goce íntegro y oportuno de los beneficios que tales disposiciones le acuerdan.
h) Depositar en tiempo y forma los fondos correspondientes a la seguridad social y aportes sindicales a su cargo así como aquellos en los que actúe como agente de retención.
i) Abstenerse de disponer modificaciones en las condiciones o modalidades de la relación laboral, con el objeto de encubrir la aplicación de sanciones.
j) Informar a la asociación gremial, en forma fehaciente, las alteraciones en la situación de revista que se operen respecto de su padrón de afiliados, y que incidan en sus derechos y obligaciones sindicales.

En ningún caso las tareas a cumplir en todo el sistema universitario superarán las cincuenta (50) horas de labor semanal, lo que deberá tener su debido correlato en la asignación de cargos que se le haga al docente. En caso de contar con un cargo no docente, la acumulación horaria se extenderá hasta cincuenta y cinco (55) horas de labor semanal.

Por el incumplimiento a las obligaciones, deberes, prohibiciones y responsabilidades académicas y administrativas previstas en el capítulo precedente, los docentes de la Universidad podrán ser pasibles de las siguientes medidas disciplinarias, en el modo y según las pautas reglamentarias de la Universidad:

a) apercibimiento;
b) suspensión de hasta treinta (30) días;
c) cesantía;
d) exoneración.

Estas sanciones se aplicarán sin perjuicio de las responsabilidades patrimoniales, civiles y penales que pudieran ser impuestas. Las suspensiones se harán efectivas sin prestación de servicios, ni percepción de haberes, en la forma y términos que determine la reglamentación que dicte la Universidad. El cómputo de las sanciones se hará por cada transgresión en forma independiente y acumulativa, pudiendo ser aplicadas en un solo acto.

En ningún caso el docente podrá ser sancionado más de una vez por la misma causa. Toda sanción se graduará teniendo en cuenta la gravedad de la falta, los antecedentes del docente y los perjuicios causados.

Los plazos de prescripción para la aplicación de las sanciones disciplinarias, se computarán de la siguiente forma:

a) Causales que dieran lugar a la aplicación de apercibimiento y suspensión: seis (6) meses.
b) Causales que dieran lugar a la cesantía: un (1) año.
c) Causales que dieran lugar a la exoneración: dos (2) años.

En todos los casos, el plazo se contará a partir del momento de la comisión de la falta o desde que se haya tomado conocimiento de la misma; y se interrumpe con el inicio del proceso. A los fines de la aplicación de las sanciones se requerirá la sustanciación de Juicio Académico y/o Procedimiento Administrativo, según la categoría docente, causales que lo originen y/o de conformidad con lo que establezca la Universidad, garantizándose el debido proceso.