Capítulo VII – De las Condiciones y Ambiente de Trabajo

Ambas partes acuerdan estimular y desarrollar una actitud positiva respecto de la prevención de accidentes de trabajo o enfermedades que puedan derivarse de la actividad laboral. A los efectos de la aplicación de las normas sobre condiciones y ambiente de trabajo, reguladas por las leyes vigentes en la materia, o las que en su momento las remplacen, se considerarán:

a) Condiciones de trabajo: las particularidades o características del trabajo que puedan tener una influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y salud del docente. Quedan específicamente incluidos en este concepto:

1) Las condiciones generales y especiales de los locales, instalaciones, equipos, productos y demás útiles existentes en el lugar de trabajo, y bajo las cuales se realiza la ejecución de las tareas.

2) La existencia de agentes físicos, químicos, biológicos y ergonómicos presente en el ambiente de trabajo con sus correspondientes factores.

3) Todas aquellas otras características del trabajo, incluidas las relativas a los aspectos organizativos funcionales, los métodos, sistemas, procedimientos y mecanismos que se empleen para el manejo de los mismos en la ejecución de las tareas, y los aspectos ergonómicos, que influyan en la existencia y/o magnitud de los riesgos a que esté expuesto el docente.

b) Ambiente de trabajo:

Se entiende específicamente incluido en este concepto:

1) Los lugares, locales o sitios, cerrados o al aire libre, donde se desarrollen funciones propias de la Universidad.

2) Las circunstancias de orden sociocultural y de infraestructura física que en forma inmediata rodean la relación laboral afectando la calidad de vida de los docentes.

c) Prevención: Consiste en el conjunto de actividades o medidas previstas o adoptadas en todas las fases de la actividad de la Universidad, con el fin de eliminar, evitar, aislar o disminuir los riesgos derivados del trabajo.

Respecto a las condiciones y ambiente en el trabajo, los docentes quedan sujetos al cumplimiento de los siguientes compromisos:

a) Cumplir las normas de seguridad e higiene referentes a las obligaciones de uso, conservación y cuidado de equipos de protección personal y de los propios de las maquinarias, operaciones y procesos de trabajo así como del espacio físico de desarrollo de tareas.

b) Conocer y cumplir debidamente las normas de seguridad de la Universidad, con un criterio de colaboración y seguridad por ambas partes.

c) Someterse a los exámenes médicos preventivos y periódicos que indique la Universidad.

d) Cuidar la conservación de los carteles y avisos que señalan medidas de seguridad e higiene, y observar sus prescripciones.

e) Colaborar en la elaboración del Programa de formación y educación en materia de higiene y seguridad, y asistir a los cursos que se dicten durante la jornada de trabajo.

f) Denunciar, conforme las normas legales vigentes, los accidentes o enfermedades laborales.

Las partes constituirán una Comisión de Condiciones y Ambiente de Trabajo (CCyAT), la que estará integrada por tres representantes titulares y tres suplentes por parte de la Universidad y tres representantes titulares y tres suplentes por la parte trabajadora; debiendo, al menos uno de ellos por cada parte, ser especialista en seguridad e higiene del trabajo. Esta Comisión podrá incrementar el número de integrantes por acuerdo de ambas partes y tendrá intervención en el estudio y asesoramiento de los temas que tengan relación con las condiciones y ambiente de trabajo de la Universidad.

La Comisión de Condiciones y Ambiente de Trabajo (CCyAT) tiene como objetivo principal constituir un ámbito paritario de discusión en todo lo concerniente a la higiene, seguridad y salud en el lugar de trabajo, de manera tal que los trabajadores docentes tengan información directa y permanente de las medidas preventivas que se están implementando en materia de riesgos y salud laborales así como también aporten su conocimiento y experiencia cotidiana para lograr una gestión en la prevención en forma integral. Ello a los efectos de desarrollar en el ámbito de la Universidad una cultura preventiva tanto en el sector empleador como en el de los trabajadores, así como de tender al mejoramiento absoluto de las condiciones y ambiente de trabajo mediante una política protectora, que contemple las necesidades del colectivo docente.

Atendiendo al objetivo precedente, la Comisión de Condiciones y Ambiente de Trabajo, tendrá las siguientes funciones:

a.- Difundir conceptos de higiene, seguridad y salud laborales relacionados con la prevención de accidentes y enfermedades del trabajo.

b.- Contribuir al mantenimiento de una conciencia de seguridad a través de campañas de concientización, prevención y cursos de capacitación que surjan de las necesidades de los trabajadores docentes.

c.- Asesorar en el cumplimiento de la normativa en materia de seguridad, higiene y salud laborales, proponiendo medidas prácticas que al efecto se consideren pertinentes.

d.- Elaborar un registro de los incidentes, accidentes y enfermedades profesionales producidas por el hecho o en ocasión de trabajo, y las medidas que se adoptaron para prevenirlos a los efectos de difundir dicha información y lograr la prevención de hechos similares.

e.- Sugerir normas de seguridad e higiene que se considere que deban figurar en las reglamentaciones internas; así como del uso de elementos de protección personal-

f.- Aconsejar la abstención de la realización de las tareas laborales en dichas condiciones y podrá solicitar la intervención de la S.RT. cuando se observen condiciones de riesgo Inminente para la integridad psicofísica de los trabajadores.·

g.- Dictar su propio reglamento interno. Artículo 54.- Decisiones Las decisiones a adoptar en el seno de la CCyAT, serán tomadas por acuerdo de partes. Las funciones de esta Comisión se acuerdan teniendo en mira los objetivos para los cuales fue instituida, por lo cual en ningún caso se exime a las partes de las obligaciones y responsabilidades legales exclusivas en materia de higiene, seguridad y salud laborales.